• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1843/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concursada es franquiciadora de un modelo de negocio que consiste en academia de idiomas y existe conformidad de las partes en la resolución del contrato de franquicia en interés del concurso, discrepando respecto del pago del coste de la retirada de materiales con la marca y signos de la franquiciadora, señalando el Tribunal que la resolución contractual en interés del concurso supone la imposición al contratante cumplidor de esta resolución y para proteger al concurso, que es un interés ajeno, por lo que el derecho concursal prevé un derecho de restitución y de indemnización con cargo a la masa para equilibrar los intereses enfrentados, por lo que los gastos de retirada del material deben ser a cargo de la masa del concurso. También se reclamaba la restitución del coste de integración en la franquicia, pues era para una relación jurídica de 10 años y únicamente ha podido amortizar una pequeña parte, siendo procedente pues en este tipo de contratos existe reciprocidad de las prestaciones de tal forma que la parte no consumida debe ser restituida. En cuanto al precio del contrato de reserva de zona, la exclusividad fue mantenida durante el tiempo pactado, por lo que no procede restitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 969/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia. Recuerda que no cabe plantear extemporáneamente cuestiones al margen de los iniciales escritos alegatorios puesto que ello viola el principio de preclusión procesal y es susceptible de producir absoluta indefensión a la otra parte como consecuencia del principio dispositivo y de rogación que rige en el proceso Además, las pruebas han de referirse a los aspectos fácticos que, debidamente introducidos en los escritos de alegaciones, sean controvertidos, sin que pueda ser una vía procesal apta para introducir hechos no alegados, lo que autoriza a rechazar la prescripción alegada dado que la misma, planteada en relación con el artículo 241 bis del TRLSC se hace extensiva a la acción ejercitada frente a la mercantil demandada y a la acción del artículo 367 del TRLSC dirigida frente a su administradora. Entrando al fondo, estima la acción de repetición ejercitada por el actor, como fiador que pagó la deuda, contra la mercantil codemandada, entiende prescrita la acción individual de responsabilidad del administrador y desestima la acción de responsabilidad solidaria dado que la obligación social que hace valer el actor es anterior a la eventual concurrencia de cualquiera de las causas de disolución alegadas en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 557/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de la compraventa frente al tercer adquirente del inmueble y la entidad bancaria vendedora del mismo, todo ello derivado de un proceso de ejecución hipotecaria. Estimada la demanda en relación al banco, pero no al tercero, recurre la actora, impugnando la interpretación realizada en la sentencia de instancia del concepto de tercero hipotecario de buena fe, ya que el mismo tenía conocimiento de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria que sirvió de título la entidad transmitente, el estado de ese procedimiento y el hecho de que los ejecutados siguieran ocupando las fincas. La Sala indica que la buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro, lo que produce una inversión de la carga de la prueba de modo que quien sostenga que el adquiriente actuó de mala fe debe probarlo. Consta que en el procedimiento de ejecución se adjudicaron al banco en el 2015 las fincas registrales objeto de la presente litis, habiendo procedido el banco a la inscripción de su derecho. Posteriormente fueron trasmitidas las fincas en el 2018 a ese tercero, quien a su vez inscribió su derecho, solicitando el lanzamiento de los ocupantes del mismo, lo que así se hizo. No fue hasta el año 2020 cuando se declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario celebrado entre partes ajenas a la compradora, por lo que era imposible exigirle un conocimiento de todo lo anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SILVIA ABELLA MAESO
  • Nº Recurso: 582/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promueve la demandante la nulidad de contrato de derecho de aprovechamiento por turnos celebrado en 1992 por estar convenido a perpetuidad e incurrir en una multiplicidad de irregularidades y omisiones del contenido mínimo exigido por la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico. La sentencia de instancia desestima la demanda por la adaptación registral del contrato a la nueva normativa conforme a su regulación transitoria y no ser de aplicación la ley especial por su entrada en vigor posterior a la celebración del contrato, siéndolo el Código Civil, resultando válido conforme al mismo por disponer de todos sus elementos esenciales. Lo que se confirma en apelación. La nueva normativa pasa a regular expresamente los supuestos de nulidad radical de los contratos de aprovechamiento por turnos en consonancia con la Directiva europea que traspone a nuestro ordenamiento, pero sin carácter retroactivo. Resulta aplicable al contrato anterior las normas de la legislación civil general. Y conforme al Código Civil era válido por disponer de objeto claramente determinado respecto al inmueble y periodo de uso; consentimiento, sin ejercitarse acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento, que además estaría caducada; y concurriendo causa, el aprovechamiento del uso a cambio del precio. Permitiendo la nueva regulación que en la adaptación se mantuviera el carácter indefinido de los contratos, lo que acaece en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
  • Nº Recurso: 243/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda no se alega como causa de desahucio el impago de la renta, sino el retraso en el pago, sin que se reclame suma alguna impagada o se concreten los meses en los que el pago de la renta se incumplió, únicamente se alega el defectuoso cumplimiento del contrato por no abonarse las rentas en el plazo convenido. Esta es la causa de pedir que la sentencia no analiza, si bien se alcanza igual solución, pues el pago irregular de la renta no aceptado es causa de desahucio y en este caso los actos de la parte actora acreditan su ausencia de consentimiento y no puede ser obligada a aceptar un pago diferente del pactado, aunque en algunos meses se hubieran dado facilidades o se aceptara el pago tardío.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: FRANCISCA COTILLAS MORENO
  • Nº Recurso: 494/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comprador insta frente a la vendedora la resolución por incumplimiento del contrato de compraventa de máquina vehículo por no entregarle el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, lo que le imposibilitaba disponer de la cosa en el tráfico jurídico al no poder ponerla a su nombre ni transmitirla. El Tribunal de apelación, confirmando la sentencia desestimatoria de primera instancia referida también a la acción de saneamiento por vicios ocultos, acepta ser causa justificativa de la resolución del contrato el no facilitar el vendedor la documentación, como necesaria para su transmisión, consistente en el permiso de circulación. No se trata del incumplimiento de condiciones, funcionamiento o idoneidad de los bienes, sino de la falta de entrega del que es objeto del contrato al que es equiparable la ausencia de documentación, y encuadrable como aliud pro alio o entrega de cosa distinta, pues lo es de aparato con apariencia de tal pero que no puede usarse. Si bien en el caso no se justifica por el actor, transcurridos casi siete años desde la compraventa, con pago íntegro del precio y sin reclamación anterior a la demanda, el que no le hubiera entregado la demandada la preceptiva documentación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLES VILA I CRUELLS
  • Nº Recurso: 120/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y acuerda resolver la compraventa de vehículo suscrita entre las partes, por inhabilidad del objeto, condenando a los demandados a devolver el precio recibido mas otra suma por daños y perjuicios. Recurren ambas partes y el tribunal acoge el recurso de la parte demandada y desestima la demanda. Argumenta en síntesis que en los supuestos de defectos o vicios ocultos de la cosa vendida, el comprador puede optar entre las dos acciones que tradicionalmente se le conceden, la redhibitoria y la estimatoria o "quanti minoris".No expresa la actora en su demanda qué acción interpone de estas dos pero en cualquier caso el plazo para el ejercicio de estas acciones es de seis meses, plazo que es de caducidad y apreciable de oficio .En este caso al presentarse la demanda esta acción ya estaba caducada teniendo en cuenta la fecha en que se produjo la venta. La sentencia apelada sin explicación alguna acuerda resolver la venta por inhabilidad del objeto es decir aplica la doctrina del "aliud pro alio" sin que en la demanda se haga la más mínima alusión a esta doctrina. Aun en la hipótesis de que se hubiera acumulado de modo subsidiario la acción de incumplimiento contractual en ningún caso se ha probado que hubiera un incumplimiento contractual de la gravedad exigible para la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 870/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia, tanto por compartir que no concurre la prescripción alegada (el contrato de tarjeta sigue produciendo efectos) , como por al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 24/2016
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme, por la que se declara la nulidad de donación de un inmueble por haberse realizado en fraude de acreedores, por maquinación fraudulenta. La Sala desestima la demanda al considerar que la demandante, antes de acudir a la revisión, tenía que haber promovido el incidente de nulidad de actuaciones, por cuanto es doctrina reiterada que la revisión debe ser considerada como última ratio o remedio último, lo que supone, de un lado, que antes de interponer la demanda de revisión es necesario agotar las vías procesales oportunas, y, por otro lado, que no cabe considerar que haya agotado dichas vías, el demandante de revisión que, pudiendo interponer un incidente de nulidad de actuaciones, no lo ha hecho. En todo caso, considera la Sala que no se aprecia la existencia de maquinación fraudulenta invocada, por cuanto la demandante no es titular pasivo de la relación jurídico material objeto del proceso (es un tercero respecto de la donación) y, por lo tanto, carece de la condición de litisconsorte necesario y no puede verse afectada por la sentencia de modo directo ni alcanzada por los efectos de la extensión de la cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 2422/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso y revoca la de instancia al apreciar que la Clausula de comisión de apertura tras el pronunciamiento del TJUE asumido por el TS no puede considerarse desproporcionada tras su chequeo atendiendo a los parámetros establecidos en la citada doctrina. Además en relación con los gastos la sentencia estima igualmente de forma parcial el recurso de la entidad bancaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos.

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