• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3754/2021
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera jurisprudencia contenida en la STS (pleno) 857/2024, de 14 de junio, que establece que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8769/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo sobre novación de cláusula suelo adoptado al amparo del Decreto Ley 1/2017, sobre los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula inserta en préstamo hipotecario por falta de transparencia. Se han cumplido los requisitos de la norma, pues fue la prestataria quién realizó la reclamación previa, el banco realizó el cálculo y presentó a la prestataria una oferta en la que aparecía desglosado lo que correspondía al exceso de intereses cobrados cada mes en aplicación de la cláusula suelo y la prestataria dio su conformidad a la oferta en el plazo legal. Por tanto, centrada la controversia sobre la validez de la cláusula de renuncia de acciones inserta en dicho acuerdo, se reitera que la jurisprudencia admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada, como fue el caso. Actos propios: la razón de la desestimación de la demanda y del recurso de apelación no radican en actos propios sino en la eficacia vinculante del acuerdo transaccional. Inexistencia de cosa juzgada del acuerdo transaccional: no impide que pueda juzgarse la validez del acuerdo. Tras el acuerdo transaccional ya no era posible volver a discutir cuál debía ser el importe que el banco prestamista debía restituir, pero sí podía discutirse la validez del acuerdo, que es lo que pretendió la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6606/2019
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda que inicia el procedimiento se dirige, de manera principal, a que se declare la nulidad de unos contratos alegando la insuficiencia de poderes del director gerente que los suscribió. El juzgado estimó la demanda, la Audiencia Provincial la desestimó, y la actora interpone recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, que se desestiman. La Sala confirma la sentencia recurrida, pues los acuerdos recogidos en las adendas firmadas el 7 y 23 de diciembre de 2013, por las que se modificaba el anterior contrato de 9 de marzo de 2010, no se limitaban a modificar el plazo de un arrendamiento ni pueden calificarse en puridad como meros contratos de arrendamiento; se señala que es cierto que en la segunda adenda se amplió el plazo del arrendamiento, pero dentro de una unidad negocial en la que las prestaciones esenciales acordadas en una y otra adenda no eran las de un arrendamiento, pues incluían otras cuestiones (ayudas financieras, condiciones de devolución, compromiso a realizar obras de mantenimiento...); a lo que se suma que los contratos impugnados formaban parte del objeto social de la actora, sin que las facultades del director gerente, referidas a la gestión de los intereses de la sociedad y a los actos propios de la naturaleza y objeto de la sociedad, puedan ser restringidas del modo que pretende la recurrente. También se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, por no darse los presupuestos de aplicación del art. 449.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 1008/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que estimó el desahucio por falta de pago de las rentas. Rechaza que concurra el defecto legal en el modo de proponer la demanda al explicarse con claridad las sumas debidas corrigiendo algunos errores existentes en las reclamaciones previas que se dirigieron a los demandados mediante burofax. Si los mismos no estaban de acuerdo con el cálculo efectuado y podían acreditar el pago de las rentas o servicios reclamados tendrían que haberlo especificado, concretando la cantidad que a su juicio debían. También rechaza la falta de legitimación activa alegada, pues aunque firmó el empleado de la inmobiliaria como mandatario verbal del propietario, ello no significa que el contrato otorgado a nombre de otro sin estar autorizado sea nulo ya que el propio artículo 1219.2 CC admite que la parte a cuyo nombre se otorgue el contrato pueda ratificarlo. y aún existiendo mandato representativo tampoco es necesaria su exhibición ni que el mismo conste por escrito pudiendo ser un mandato tácito, habiendo reconocido los propios arrendatarios al actor la condición de arrendador por las continuas comunicaciones entre las partes previas al proceso, incluyendo la devolución a los mismos de la posesión del inmueble, no pudiendo la parte que reconoció extraprocesalmente legitimación a una persona en una determinada calidad negársela en el procedimiento sin justificación alguna, pues ello iría en contra de la doctrina de los actos propios vinculantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 969/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento y al desahucio por falta de pago de la renta. El debate en esta alzada queda centrado en el computo del plazo para valorar la existencia de tácita reconducción. Recuerda que el plazo aplicable, en función de la fecha del contrato, para la prórroga forzosa era de tres años, por lo que éste finalizaba el 1 de septiembre de 2016. No comunicada la extinción del contrato, se prorrogó un año más, conforme a la normativa aplicable, entrando a continuación en tácita reconducción. Recuerda que la tácita reconducción no provoca una prórroga o ampliación del plazo del mismo contrato anterior que finalizó una vez cumplido el término de su duración sin necesidad de requerimiento especial (art. 1581-II CC). La tácita reconducción, en caso de producirse, da lugar a un nuevo contrato, a un nuevo arrendamiento, integrado, lo que implica que se extinguen las garantías y su plazo no es el mismo del contrato anterior sino el establecido supletoriamente por el Código en virtud de la remisión que el art. 1566 CC hace al 1581. En estos casos, el consentimiento de las partes es un consentimiento presunto derivado, por el lado del arrendatario, de su permanencia en el disfrute de la cosa arrendada durante quince días y, del lado del arrendador, de su aquiescencia a dicha situación, aquiescencia presunta que puede desvirtuarse mediante el correspondiente requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se define el precario, en términos generales, como la ocupación de un inmueble sin título para ello y para que pueda considerarse que existe arrendamiento debe acreditarse que existe una renta como precio que no puede identificarse con la justificación de algunos pagos de los que se desconoce su finaldiad y periodicidad y se añade que la situación de precario no cesa por ser consentida durante un tiempo. Se alega que la arrendataria se ausentó de la vivienda cediendo el contrato a los demandados para ocupar el inmueble, pero es alegación no probada y la ausencia de la vivienda no priva de legitmación a la arrendataria para la recuperación de la posesión. Se admite que permitió el uso de la vivienda a los demandados y que estos abonarían la renta y consumos derivados, pero esto no supone cesión de contrato que estaba además prohibido en el contrato de arrendamiento al igual que el subarriendo y el pago de la renta puede realizarse por terceros sin que conlleve la subrogación en la posición del arrendatario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 63/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de órdenes de compra de un producto de inversión y, subsidiariamente, para ejercitar acción de anulabilidad, y más subsidiariamente para ejercitar acción de responsabilidad civil por deficiente e insuficiente información. En el recuso de apelación solo se mantiene la acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal califica el producto contratado como un producto de inversión complejo y de alto riesgo, pero afirma que el demandante era conocedor del prouecto porque realizó 15 órdenes de compra entre los años 2007 y 2019 y recibió información precontractual clara y suficiente del producto contratado y acorde a la normativa aplicable: el producto ya se ofertaba como de riesgo, sin que quedara garantizado el valor de adquisición y su plena recuperación, advirtiendo de que se podia llegar a perder la totalidad de la inversión. Por último, el tribunal afirma que la modificación en el sistema de negociación de los CEDAs, de mercado interno a mercado secundario, no representa un incumplimiento contractual del Banco demandado que justifique la resolución del contrato y, por supuesto, no puede fundar la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4073/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la STS de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que «[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y desestimar el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6958/2020
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se anula por error en el consentimiento -déficit informativo- la suscripción por cliente minorista de las órdenes de compra de los certificado de depósito para acciones con restitución recíproca de las cantidades percibidas. En apelación, la Sala examina la normativa aplicable (Ley del Mercado de Valores en su versión de la Ley 47/2007) que impone a las entidades de inversión, a la hora de comercializar productos complejos, el deber de diligencia y transparencia, y los deberes de información frente a los clientes no profesionales y por ello deben realizar un test de conveniencia o de idoneidad, siendo carga de la entidad bancaria acreditar que se proporcionó la información adecuada con la suficiente antelación. En el caso existió una labor de asesoramiento por el banco, en cuanto que sus empleados realizaron recomendaciones individualizadas respecto de un determinado producto financiero ofertado a concretos clientes. No consta que hubiera esa información precontractual, más allá de las afirmaciones interesadas de la empleada de la entidad, que no pueden suplir el rastro documental que exige la normativa expuesta, lo que determina la nulidad por vicio de consentimiento. Se estima el recurso en cuanto a la acción de responsabilidad contractual respecto de las contrataciones del 2018 por no apreciar incumplimiento en la información, ni en la modificación de los términos del contrato -sistema de negociación-, ni tampoco se acreditan los daños pues mantienen los CDA.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.